Art. 7.° Decláranse obras de necesidad y utilidad públicas el camino de .herradura de Cali á Buenaventura y el-nuevo acueducto de la ciudad de Cali. En consecuencia, todos los materiales que se importen para dichas obras serán considerados como pertenecientes á .la Nación y no pagarán derechos arancelarios en la Aduana ni en los transportes del Ferrocarril. Con este fin la Junta administradora hará previamente las gestiones legales.
Decreto 64 de 1906 →Vigente
Artículo 7
Decreto 64 de 1906 · Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.