En las visitas mensuales que deben hacer los Gobernadores, Intendentes y Comisarios a las Direcciones Subalternas de Estadística, conforme a la disposición de la Ley 63 mencionada, examinarían prólijamente los trabajos y documentos de dichas oficinas, a fin de cerciorarse si en ellas se cumple o no estrictamente con las disposiciones contenidas en la Ley que se reglamenta por el presente Decreto y en las instrucciones de la Dirección General de Estadística. En caso de incumplimiento de tales disposiciones o de morosidad no justificada, podrán los expresados funcionarios imponer multas de dos a diez pesos en cada caso a los Directores Subalternos. De las visitas de que trata este artículo se extenderán actas por triplicado que se repartirán así: un ejemplar a la Dirección General, otro se conservará en la Dirección Subalterna y el tercero se guardará en el archivo de la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva. Las actas referidas se publicarán en el Diario oficial, por conducto de la Dirección General.
Artículo 13
En Las Visitas Mensuales Que Deben Hacer Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios A Las Direcciones Subalternas De Estadística, Conforme A La Disposición De La Ley 63 Mencionada, Examinarían Prólijamente Los Trabajos Y Documentos De Dichas Oficinas, A Fin De Cerciorarse Si En Ellas Se Cumple O No Estrictamente Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto Y En Las Instrucciones De La Dirección General De Estadística
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.