El Ministerio de Transporte impulsará la creación de un programa de formación de tripulantes fluviales en coordinación con el Sena y la Armada Nacional, los gremios y empresas de navegación fluvial y Cormagdalena en su jurisdicción.
Ley 1242 de 2008 →Vigente
Artículo 67
Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.