Micelio

Artículo 43

Plazos Para Presentar Información

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para presentar información . El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2004, será hasta el 30 de mayo del año 2005, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efecto de control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes. El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 2004, será hasta el 1° de marzo de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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