Iniciación en el servicio. El empleado a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos, o en cualquiera de sus reparticiones, deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será de su obligación:
Explicarle el funcionamiento del organismo, las funciones a su cargo y la ubicación jerárquica y física del empleo.
Entregarle los manuales correspondientes al organismo o entidad y al empleo de que ha tomado posesión, y
Presentarlo a sus superiores jerárquicos.
El servidor a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos, o en cualquiera de sus reparticiones, tomará los datos necesarios para la actualización de censos de empleado públicos y para la elaboración del documento que lo acredite como funcionario de la entidad. Hará además, los registros sobre control de personal y los referentes a la seguridad y bienestar social.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 54)