Inscripción en la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la lista de auxiliares de la justicia una vez haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente decreto y en las regulaciones de índole técnico que se expidan.
Las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.2.7.Inscripción en la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la lista de auxiliares de la justicia una vez haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente decreto y en las regulaciones de índole técnico que se expidan.
Una vez inscrito, se le asignará un número de identificación al auxiliar, que corresponde a un consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El número de identificación individualizará al auxiliar.
Las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.11.2.7. Categorías de los deudores objeto del Régimen de Insolvencia. Para la designación del promotor o liquidador por sorteo, se establecen las siguientes categorías de los deudores objeto del Régimen de Insolvencia, según el monto de activos, o pasivos, o ingresos, o el número de trabajadores, a la fecha de la solicitud. Para definir la categoría de tales sujetos primará el criterio correspondiente a la de mayor categoría, así:
Categorías
Criterios
Activos en
smlmv
Pasivo externo en smlmv
Ingresos (solo para proceso de Reorganización).
Número de trabajadores.
A
en adelante.
en adelante.
en adelante.
Igual o más de 300.
B
Entre 10.001-
45.000
Entre 10.001-
45.000.
Entre 10.001-
45.000.
Igual o más de 101 y menor de 300.
C
Hasta 10.000
Hasta 10.000
Hasta 10.000
Igual o menor de 100.
Cuando el pasivo pensional o el cálculo actuarial del deudor objeto del Régimen de Insolvencia representen más de la cuarta parte del pasivo total del deudor o en casos de insolvencia transfronteriza, se considerará que el deudor pertenece a la categoría A, independientemente del valor de sus activos, de su pasivo, de sus ingresos o del número de trabajadores.
(Decreto 962 de 2009, artículo 8°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A