Micelio

Artículo 4

Vendedor Independiente

Ley 1700 de 2013 · por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entenderá por vendedor independiente la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías descritas en el artículo 2° de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1700 de 2013