Zona de régimen aduanero especial. La zona de régimen aduanero especial que se desarrolla en el presente capítulo estará conformada por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira. Las mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial estarán sujetas al pago de un impuesto de ingreso de mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la zona por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las que deberán destinarse al consumo o utilización dentro de la zona, quedando su libre circulación restringida a la misma. SECCIÓN II Mercancías que pueden ser Importadas al amparo del régimen aduanero especial
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 465
Zona De Régimen Aduanero Especial
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.