°. Vigencia de los planes de premios de los sorteos ordinarios y extraordinarios . El plan de premios del juego de lotería tradicional, aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 643 de 2001, tendrá una vigencia anual, contada a partir de la fecha de realización del primer sorteo, vigencia que podrá ser prorrogada por decisión del órgano directivo de la entidad administradora u operadora del juego. No obstante, el valor del plan de premios podrá reducirse antes de vencerse el término establecido, cuando la relación entre emisión y ventas no garantice el pago de premios, la transferencia de la renta mínima del 12% de los ingresos brutos de cada juego y el cubrimiento de los gastos de operación y administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.
Decreto 2975 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Vigencia De Los Planes De Premios De Los Sorteos Ordinarios Y Extraordinarios
Decreto 2975 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.