Micelio

Artículo 504

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Agentes, para procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales, tendrá las siguientes funciones que consignará en un libro de registro.

1. En los casos de suspensión de la patria potestad, instaurará la acción correspondiente para que se designe tutor o curador, a los menores que hallan quedado sin representante legal.

2. Si se trata de la pérdida de empleo público, controlar que se haga efectiva esta medida, para cuyo efecto oficiará a la entidad que hizo el nombramiento respectivo.

3. Practicar visitas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para verificar si se ha cumplido la sentencia que condena a la interdicción de derechos y funciones públicas y velar porque se hagan efectivas las demás consecuencias de alguna sanción.

4. Verificar con las entidades que expiden los documentos de autorización para el ejercicio de industria, profesión u oficio, si las licencias de autorización para tales actividades han sido o no canceladas.

5. Constatar periódicamente con las autoridades de Policía a quienes haya oficiado el juez, si se ha ejercido control respecto de la restricción domiciliaria o de la prohibición de consumir bebidas embriagantes.

6. Verificar con el Departamento Administrativo de Seguridad; Si el extranjero condenado a la expulsión del territorio nacional, lo ha sido efectivamente.

7. Constatar si se han pagado o se han hecho efectivas coactivamente, las multas impuestas en las sentencias penales.

8. Vigilar el cumplimiento de la condena de ejecución y libertad condicionales que se hubieren otorgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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