Micelio

Artículo 5

Decreto 2620 de 1980 · Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas de Economía Solidaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los procedimientos de concertación del sector de economía solidaria se ajustarán los lineamientos señalados en el procedimiento general para la elaboración de planes indicativos sectoriales, adoptados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. El Comité Sectorial del Plan de Desarrollo Cooperativo del Comité Interinstitucional de Economía y Social. El Comité Sectorial del Plan de Desarrollo Cooperativo del Comité Interinstitucional de Economía Solidaria estará integrado por cuatro (4) representantes del Comité Interinstitucional y cuatro (4) Representantes el Sector de Economía Solidaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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