Micelio

Artículo 2

Los Jurados Electorales Al Comunicar A La Oficina Nacional De Identificación Electoral La Revalidación De Una Cédula, Están En La Obligación De Indicar El Número Impreso De Tal Documento, El Nombre Del Ciudadano A Que Pertenezca Y El Municipio En Donde Se Expidió

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jurados Electorales al comunicar a la Oficina Nacional de Identificación Electoral la revalidación de una cédula, están en la obligación de indicar el número impreso de tal documento, el nombre del ciudadano a que pertenezca y el Municipio en donde se expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 948 de 1936