Micelio

Artículo 1

Decreto 18720221 de 1872 · que concede sobresueldo a la fuerza pública nacional que haga el servicio de guarnición en el estado de Panamá i en los Territorios nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese sobresueldo a la fuerza pública nacional que haga el servicio de guarnicion en el Estado Soberano de Panamá i en los Territorios nacionales, en cantidad igual a una cuarta parte a los Jefes i Oficiales, i una tercera parte a los individuos de tropa, de los sueldos de sus respectivas clases, asignados a los militares en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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