Artículo único. Concédese sobresueldo a la fuerza pública nacional que haga el servicio de guarnicion en el Estado Soberano de Panamá i en los Territorios nacionales, en cantidad igual a una cuarta parte a los Jefes i Oficiales, i una tercera parte a los individuos de tropa, de los sueldos de sus respectivas clases, asignados a los militares en servicio activo.
Decreto 18720221 de 1872 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18720221 de 1872 · que concede sobresueldo a la fuerza pública nacional que haga el servicio de guarnición en el estado de Panamá i en los Territorios nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.