A los empleados administrativos del Ejército se les darán los auxilios de marcha correspondientes al grado de militar al cual se hallen asimilados. En caso de no tener asimilación, se les cubrirá un peso por cada legua y el doble en caminos montañosos, aparte de las raciones diarias, computadas según el sueldo que devenguen.
Ley 39 de 1896 →Vigente
Artículo 13
Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.