Micelio

Artículo 98

La Subdirección De Programación Y Evaluación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer A La Dirección General De Planeación La Política De Financiación Del Plan Sectorial; B) Gestionar Los Fondos Necesarios Para La Puesta En Marcha De Las Diferentes Alternativas Consideradas En La Definición Del Plan; C) Diseñar, En Concordancia Con La Subdirección De Análisis Y Política Sectorial, La Metodología De Evaluación Económica Y Financiera Para La Selección De Alternativas; D) Identificar, Proponer Y Adelantar Los Trámites Para La Consecución De Las Diferentes Fuentes De Financiación; E) Participar En La Definición De La Política Y Del Plan Sectorial; F) Orientar El Diseño De La Metodología Requerida Para La Formulación Del Presupuesto Del Ministerio Y Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia; G) Aprobar Los Indicadores Para El Adecuado Seguimiento Y Control Presupuestal, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; H) Dirigir La Programación Del Gasto Público Sectorial, En Colaboración Con Las Entidades Adscritas Y Vinculadas, Bajo La Orientación Y Coordinación De La Dirección General De Planeación; I) Orientar Los Estudios Tendientes A Determinar La Incidencia Del Programa Nacional De Ingresos Y De Gastos Públicos Y En El Plan De Inversión Pública Sectorial; J) Coordinar, De Acuerdo Con Las Demás Dependencias Y Bajo Las Orientaciones Del Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda, A Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio En La Preparación Anual De Los Requerimientos Presupuestales Y En La Elaboración Del Presupuesto De Inversión Pública Sectorial Y Proponer Los Ajustes Que Considere Necesarios; K) Determinar Para Cada Año Fiscal Los Recursos Para Financiar Los Gastos De Inversión Y De Funcionamiento Del Sector, Su Distribución Por Entidad Y Por Programa, Y Elaborar El Concepto Correspondiente; L) Coordinar A Las Entidades Del Sector En La Elaboración De Los Ajustes Periódicos Al Programa De Inversión Pública Sectorial, Y Proponer Las Modificaciones Que Considere Necesarias; M) Presentar Al Departamento Nacional De Planeación Y Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Programación Presupuestal Del Ministerio Y De Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas; N) Conceptuar Desde El Punto De Vista Financiero Sobre Las Solicitudes De Contratación De Crédito Externo, Interno Y Operaciones De Cooperación Financiera Internacional Que Presenten Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Y Rendir Los Informes Correspondientes; Ñ) Dirigir La Evaluación Y Controlar La Ejecución Del Presupuesto Sectorial Y Formular Las Recomendaciones A Que Haya Lugar; O) Asesorar En Aspectos Presupuestales Y Financieros A Los Representantes Del Ministerio En Las Juntas Directivas De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Mismo

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 98. La Subdirección de Programación y Evaluación tiene las siguientes funciones

a)

Proponer a la Dirección General de Planeación la política de financiación del plan sectorial;

b)

Gestionar los fondos necesarios para la puesta en marcha de las diferentes alternativas consideradas en la definición del plan;

c)

Diseñar, en concordancia con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial, la metodología de evaluación económica y financiera para la selección de alternativas;

d)

Identificar, proponer y adelantar los trámites para la consecución de las diferentes fuentes de financiación;

e)

Participar en la definición de la política y del plan sectorial;

f)

Orientar el diseño de la metodología requerida para la formulación del presupuesto del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

g)

Aprobar los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal, de conformidad con las disposiciones vigentes;

h)

Dirigir la programación del gasto público sectorial, en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas, bajo la orientación y coordinación de la Dirección General de Planeación;

i)

Orientar los estudios tendientes a determinar la incidencia del Programa Nacional de Ingresos y de Gastos Públicos y en el Plan de Inversión Pública Sectorial;

j)

Coordinar, de acuerdo con las demás dependencias y bajo las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la preparación anual de los requerimientos presupuestales y en la elaboración del presupuesto de inversión pública sectorial y proponer los ajustes que considere necesarios;

k)

Determinar para cada año fiscal los recursos para financiar los gastos de inversión y de funcionamiento del sector, su distribución por entidad y por programa, y elaborar el concepto correspondiente;

l)

Coordinar a las entidades del sector en la elaboración de los ajustes periódicos al programa de inversión pública sectorial, y proponer las modificaciones que considere necesarias;

m)

Presentar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación presupuestal del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;

n)

Conceptuar desde el punto de vista financiero sobre las solicitudes de contratación de crédito externo, interno y operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y rendir los informes correspondientes; ñ) Dirigir la evaluación y controlar la ejecución del presupuesto sectorial y formular las recomendaciones a que haya lugar;

o)

Asesorar en aspectos presupuestales y financieros a los representantes del Ministerio en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al mismo. División de Programación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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