Provisionalidad del curador urbano saliente. Modifíquese el numeral 4 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
“4. Los curadores urbanos serán designados para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente, siempre y cuando participe y gane el concurso de méritos respectivo en los términos y procedimientos que reglamente el Gobierno nacional y no se encuentre inmerso en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad e impedimentos descritos en la ley.
Los curadores urbanos que finalicen el periodo individual de cinco (5) años podrán continuar provisionalmente en el cargo hasta que se designe un nuevo curador mediante el concurso de méritos, en los términos y procedimientos que reglamente el Gobierno nacional. La designación en provisionalidad no se entenderá en ningún caso como extensión del periodo fijo para el cual fue designado inicialmente el curador urbano saliente.”.