Micelio

Artículo 51

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pérdidas que se ocasionen en el ejercicio de la función social que desarrolla el IDEMA serán consolidadas dentro de las finanzas del instituto. Si las finanzas de la entidad no alcanzan a cubrir en su totalidad las mencionadas pérdidas, esta diferencia será asumida por el Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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