º. Aumentase el número de Operadores de la Sección de Tráfico en cinco de primera categoría y doce de segunda categoría, y aumentánse los Operadores de la Sección de Radio Control en tres de segunda categoría y cinco de primera categoría. Redúcense los Operadores de tercera categoría a diez y suprímase el puesto de Mecánico de la misma Sección.
Decreto 617 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Aumentase El Número De Operadores De La Sección De Tráfico En Cinco De Primera Categoría Y Doce De Segunda Categoría, Y Aumentánse Los Operadores De La Sección De Radio Control En Tres De Segunda Categoría Y Cinco De Primera Categoría
Decreto 617 de 1934 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 474, orgánico del Departamento número 9 de comunicaciones radioeléctricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.