Los Funcionarios O Personas Que Intervengan En La Cadena De Custodia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Los Fines Relacionados Con La Determinación De Responsabilidades, Deberán Dejar Constancia Escrita Sobre: A) La Descripción Completa Y Discriminada De Los Materiales Y Elementos Relacionados Con El Caso, Incluido El Cadáver; B) La Identificación Del Funcionario O Persona Que Asume La Responsabilidad De La Custodia De Dicho Material, Señalando La Calidad En La Cual Actúa, E Indicando El Lapso, Circunstancias Y Características De La Forma En Que Sea Manejado
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los funcionarios o personas que intervengan en la cadena de custodia a que se refiere el artículo anterior, para los fines relacionados con la determinación de responsabilidades, deberán dejar constancia escrita sobre
a)
La descripción completa y discriminada de los materiales y elementos relacionados con el caso, incluido el cadáver;
b)
La identificación del funcionario o persona que asume la responsabilidad de la custodia de dicho material, señalando la calidad en la cual actúa, e indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que sea manejado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.