Al interesado, o al tercero vinculado a la actuación, le incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación pretende.
Según el caso, las pruebas deberán solicitarse únicamente en los siguientes momentos procesales: en el de la aprehensión, o con el Escrito de Objeción a la aprehensión, o con la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero, en el recurso de reconsideración, o en las oportunidades procesales expresamente previstas en la presente ley. También podrán decretarse de oficio por la autoridad aduanera.
Las pruebas deberán ser pertinentes, necesarias, conducentes y útiles para la verificación de los hechos objeto de la actuación administrativa.
Se rechazarán las que notoriamente no lo sean, exponiendo, en este último caso, las razones en que se fundamenta el rechazo.
La conducencia se refiere a la idoneidad del medio probatorio para demostrar el hecho que se pretende probar; y la pertinencia consiste en estar relacionado el medio probatorio con el hecho por demostrar.