Notificación personal de providencias. Se notificarán personalmente al profesional o a su apoderado, la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, la de formulación de cargos y el fallo.
Si en el caso previsto en el inciso anterior no fuere posible hacer la notificación personal, previa constancia secretarial, las resoluciones se notificarán por estado que permanecerá fijado en la Secretaría del Tribunal durante un (1) día y los fallos por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría durante tres (3) días.
Son aplicables al proceso ético las disposiciones sobre notificación en estrados y por conducta concluyente.
Cuando la persona que deba notificarse no residiere en el lugar en el que se adelante el proceso, la notificación se hará por medio de un funcionario comisionado.