Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1235 de 1982 · Por el cual se introducen unas modificaciones a los Decretos 423,179 y 174 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º. El numeral 2 - Desarrollo Curricular del artículo 3º del Decreto número 174 de 1982 quedará así: 2. Desarrollo curricular. Se realizará durante diez y ocho (18) semanas y comprende clases y evaluaciones formativas de los diferentes procesos y sumativas o de resultados y demás actividades culturales y de formación; y una semana de vacaciones escolares correspondiente a la Semana Santa. Al finalizar el primer periodo habrá un lapso de vacaciones escolares de cuatro (4) semanas durante el cual el personal de profesores podrá asistir a cursos de capacitación sin que la administración pueda solicitarle servicios administrativos o académicos. Durante este lapso el personal directivo adelantará los ajustes curriculares y la administración del establecimiento a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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