ARTICULO DECIMOCUARTO
El presente Convenio se someterá a revisiones periódicas, con objeto de introducir en él las mejoras que tiendan a perfeccionar el sistema de la Unión.
A este efecto, tendrán lugar conferencias, sucesivamente, en los países de la Unión entre los delegados de los mencionados países.
La Administración del país donde deba celebrarse la Conferencia preparará, con ayuda de la Oficina Internacional, los trabajos de esta Conferencia.
El Director de la Oficina Internacional asistirá a las sesiones de las Conferencias tomará parte en las discusiones, sin voto deliberativo.
a) En el intervalo de las Conferencias Diplomáticas de revisión, se reunirán, cada tres años, Conferencias de representantes de todos los países de la Unión, con objeto de establecer un informe sobre los gastos previsibles de la Oficina Internacional para cada período trienal sucesivo, y para conocer cuestiones relativas a la protección y al desarrollo de la Unión.
Además, podrán modificar, por decisión unánime el importe máximo anual de los gastos de la Oficina Internacional, con la condición de haberse reunido en calidad de Conferencia de Plenipotenciarios de todos los países de la Unión por convocatoria del Gobierno de la Confederación Suiza.
Asimismo, las Conferencias previstas en la letra a) arriba mencionadas podrán ser convocadas entre sus reuniones trienales a iniciativa, bien del director de la Oficina Internacional, bien del Gobierno de la Confederación Suiza.