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Artículo 2.13.1.7

Conformación Del Comité Nacional Del Sistema Nacional De Formación Y Educación Artística Y Cultural Para La Convivencia Y La Paz (Sinefac)

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), estará conformado por:

1.

El viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);

2.

El viceministro (a) de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);

3.

El viceministro (a) de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

4.

El viceministro (a) de las Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

5.

El viceministro (a) de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, o su delegado (a);

6.

El viceministro (a) del Talento y Apropiación Social del Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado (a);

7.

Un (a) (1) designado (a) del Consejo Nacional de Cultura;

8.

Un (a) (1) representante de los subsistemas locales;

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), con voz, pero sin voto, los representantes de las siguientes entidades:

1.

El director (a) de Formación Profesional del SENA o su delegado (a);

2.

El director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado (a);

3.

Un (a) representante de las Secretarías de educación municipales y distritales;

4.

Un (a) representante de las Secretarías de educación departamentales;

5.

Un(a) representante de las Secretarías o de las entidades encargadas de cultura en el nivel municipal o distrital;

6.

Un (a) representante de las Secretarías de cultura o de las entidades encargadas de cultura en el nivel departamental.

Parágrafo 2

A las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros del Comité.

Parágrafo 3

El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) será presidido por el viceministro (a) de las Artes y la Economía Creativa y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. Ante vacancia de este será presidido por el viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.

Parágrafo 4

Para el funcionamiento y operatividad del Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), se conformará una mesa técnica de apoyo interministerial entre las carteras de Educación Nacional y las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada de consolidar la coordinación interinstitucional entre el sistema nacional y los subsistemas locales.

Parágrafo 5

Los delegados o delegadas de los miembros del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) que asistan en lugar del funcionario titular, deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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