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Artículo 2.13.1.7

Conformación Del Comité Nacional Del Sistema Nacional De Formación Y Educación Artística Y Cultural Para La Convivencia Y La Paz (Sinefac)

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), estará conformado por:

1.

El viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);

2.

El viceministro (a) de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);

3.

El viceministro (a) de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

4.

El viceministro (a) de las Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

5.

El viceministro (a) de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, o su delegado (a);

6.

El viceministro (a) del Talento y Apropiación Social del Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado (a);

7.

Un (a) (1) designado (a) del Consejo Nacional de Cultura;

8.

Un (a) (1) representante de los subsistemas locales;

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), con voz, pero sin voto, los representantes de las siguientes entidades:

1.

El director (a) de Formación Profesional del SENA o su delegado (a);

2.

El director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado (a);

3.

Un (a) representante de las Secretarías de educación municipales y distritales;

4.

Un (a) representante de las Secretarías de educación departamentales;

5.

Un(a) representante de las Secretarías o de las entidades encargadas de cultura en el nivel municipal o distrital;

6.

Un (a) representante de las Secretarías de cultura o de las entidades encargadas de cultura en el nivel departamental.

Parágrafo 2

A las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros del Comité.

Parágrafo 3

El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) será presidido por el viceministro (a) de las Artes y la Economía Creativa y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. Ante vacancia de este será presidido por el viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.

Parágrafo 4

Para el funcionamiento y operatividad del Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), se conformará una mesa técnica de apoyo interministerial entre las carteras de Educación Nacional y las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada de consolidar la coordinación interinstitucional entre el sistema nacional y los subsistemas locales.

Parágrafo 5

Los delegados o delegadas de los miembros del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) que asistan en lugar del funcionario titular, deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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