Micelio

Artículo 52

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de residente podrá ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una Oficina Consular de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a los extranjeros que hayan permanecido en el país en forma continua por un período de cuatro (4) años con visa ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986