º. El Banco de la República en acuerdo con la Comisión Liquidadora de que trata el artículo 16 del Decreto número 912 de 1968, hará la entrega material a la Empresa de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación destinados a la explotación y administración de los yacimientos que se encuentren en la zona indicada en este Decreto, y a la administración, lapidación y comercio de los productos extraídos de la misma. Igualmente, entregará a la Empresa las existencias de esmeraldas, morrallas y muestras de museo.
Artículo 3
El Banco De La República En Acuerdo Con La Comisión Liquidadora De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto Número 912 De 1968, Hará La Entrega Material A La Empresa De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles De Propiedad De La Nación Destinados A La Explotación Y Administración De Los Yacimientos Que Se Encuentren En La Zona Indicada En Este Decreto, Y A La Administración, Lapidación Y Comercio De Los Productos Extraídos De La Misma
Decreto 1377 de 1969 · Por el cual se dispone el otorgamiento de unos bienes a la Empresa Colombiana de Minas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.