Micelio

Artículo 1.6.1.17.5

Informe Sumario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe sumario. La obligación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 2ª de 1976, (hoy artículo 543 del Estatuto Tributario), se entiende cumplida con el informe sumario que el funcionario oficial debe rendir al funcionario competente para practicar la liquidación del impuesto, informe en el cual debe constar los nombres o razones sociales de los otorgantes del instrumento y de las personas a cuyo favor se extendió u otorgó y la identificación y dirección de las mismas, si ello fuere posible.

Dicho informe deberá remitirse por el funcionario oficial dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación del documento.

(Artículo 28, Decreto 1222 de 1976)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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