Micelio

Artículo 91

Definición

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. Es víctima del desplazamiento forzado toda persona o comunidad indígena que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su territorio de origen o desplazándose al interior del mismo, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto. Las comunidades indígenas, y sus miembros individualmente considerados, cuando se encuentren en situación de desplazamiento forzado, serán titulares de la atención humanitaria.

Parágrafo 1

Se entiende por desplazamiento individual indígena, el desplazamiento de una persona o los miembros de un hogar indígena.

Parágrafo 2

Se entiende por desplazamiento colectivo indígena, el desplazamiento de la totalidad de una comunidad o pueblo indígena o, en su defecto, cuando diez (10) hogares o (50) personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena se hayan desplazado. Cuando en un periodo de tiempo sucedan varios desplazamientos individuales de miembros pertenecientes a una comunidad indígena, la autoridad indígena de la comunidad elaborará el censo correspondiente y lo presentará a la alcaldía del Municipio de donde fue expulsada la comunidad, en los términos establecidos por el artículo 74. Dicho censo será utilizado para identificar a las víctimas individuales y formular el plan de retorno colectivo.

Parágrafo 3

Se entiende por hogar, el grupo de personas indígenas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo, comparten alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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