Comité Técnico LGBTIQ+. Créase el Comité Técnico LGBTIQ+ como instancia técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ y que fungirá como mecanismo articulador para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2294 de 2023.
El Comité Técnico LGBTIQ+ estará integrado por los(as) directores(as) técnicos (as) o personas expertas temáticas delegadas de las entidades que componen la Comisión.
Adicionalmente, podrán hacer parte como invitados del Comité Técnico, un(a) delegado(a) del Consejo Superior de la Judicatura, un(a) delegado(a) de la Fiscalía General de la Nación, un(a) delegado(a) de la Comisión Accidental de Seguimiento a la Política Pública LGBTIQ+ y Diversidades de la Cámara de Representantes, o en su defecto, de Unidades de Trabajo Legislativo que lideren proyectos en favor de derechos de la población LGBTIQ+, un(a) delegado(a) de la Procuraduría General de la Nación, un(a) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo, un(a) representante de la academia y al menos siete (7) personas representantes de agendas sociales de la población LGBTIQ+, elegidas de acuerdo a lo dispuesto para esta población en la Política Pública de Participación Ciudadana, su Plan de Acción y decretos reglamentarios.
Por instrucción del Comité Técnico LGBTIQ+ se podrá invitar a las sesiones a personas naturales expertas, representantes de entidades públicas o privadas y/o representantes de organismos nacionales e internacionales para tratar temas específicos.
De manera transitoria, entretanto se define la Política Pública de Participación Ciudadana, las personas representantes de agendas sociales LGBTIQ+ serán definidas a través de los mecanismos dispuestos por la dependencia que determine el despacho del(a) Ministro (a) del Interior.