El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal.
El sobreseimiento definitivo se decretara:
1° Cuando en el sumario no aparezca que se haya cometido el hecho que dio motivo a su formación.
2° Cuando este hecho no sea constitutivo de delito.
3° Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del acusado.
4° Cuando el acusado este exento de responsabilidad, de acuerdo con las leyes.
5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del acusado por cualquier medio legal; y
6° Cuando el hecho punible de que se trata hubiere sido ya materia de un proceso, en que haya recaído sentencia definitiva que afecte al actual procesado.
En los demás casos el sobreseimiento será temporal.
Solo el sobreseimiento definitivo y ejecutoriado pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada.