Micelio

Artículo 33

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal.

El sobreseimiento definitivo se decretara:

1° Cuando en el sumario no aparezca que se haya cometido el hecho que dio motivo a su formación.

2° Cuando este hecho no sea constitutivo de delito.

3° Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del acusado.

4° Cuando el acusado este exento de responsabilidad, de acuerdo con las leyes.

5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del acusado por cualquier medio legal; y

6° Cuando el hecho punible de que se trata hubiere sido ya materia de un proceso, en que haya recaído sentencia definitiva que afecte al actual procesado.

En los demás casos el sobreseimiento será temporal.

Solo el sobreseimiento definitivo y ejecutoriado pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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