° Condiciones y procedimientos del martillo. El Fondo ofrecerá en venta las acciones que conforman el Lote Dos por medio de martillo en las bolsas de valores del país, con sujeción a las siguientes condiciones y procedimientos: 1° Será simultáneo en las tres bolsas de valores del país. 2° Se realizará en el número de sesiones que sean necesarias según lo indicado en este Decreto, entre las cuales deberá mediar un plazo no inferior a dos (2) días hábiles. 3° Solo se considerarán las ofertas de compra que cumplan las condiciones indicadas en el Decreto 2049 de 1993, en el presente Decreto y en el reglamento del martillo. 4° Una vez recibidas la totalidad de las ofertas de compra, se abrirá el sobre que las contiene. Si éstas reúnen las condiciones exigidas, se leerán en voz alta, identificándolas por el nombre de la sociedad comisionista de bolsa a través de la cual se presentan. 5° El hecho de invitar a un postor a modificar la oferta de compra inicial, no lo libera de las obligaciones derivadas de tal oferta, a menos que la modifique, en cuyo caso quedará obligado en los términos de la oferta de compra que presente en la segunda sesión del martillo. 6° Con las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas por este Decreto y en el reglamento del martillo, se procederá así
Las ofertas de compra que se presenten por una cantidad de acciones inferior a la totalidad de las acciones del Lote Dos, se agruparán en todas las combinaciones que sea posible efectuar con las mismas, aplicando para ello las reducciones a las ofertas de compra, en la cantidad necesaria para que cada combinación no exceda del total de las acciones que integran el Lote Dos, reducción que se hará conforme a lo previsto en el artículo 8° del presente Decreto. La agrupación de ofertas en una combinación no implica responsabilidad conjunta o solidaria de los postores que la integran.
Sólo se considerarán aquellas ofertas de compra o combinaciones iguales o superiores a 5.434.703.553.852 acciones.
Toda oferta realizada por 5.434.703.563.852 acciones, o más, competirá por sí sola y como parte de las combinaciones en que pueda ser agrupada por el presidente del martillo.
Luego se comparará el precio por acción de las ofertas de compra y de las combinaciones.
Los postores de las ofertas de compra y los que estén agrupados en combinaciones, cuyo precio represente el 97% o más del precio más alto ofrecido por cualquier oferta de compra o combinación, participarán en la segunda sesión del martillo y serán invitados a aumentar la cantidad demandada de acciones y/o el precio por acción, en dicha sesión.
Las modificaciones que hagan los pastores admitidos a la segunda sesión del martillo, de la cantidad demandada de acciones y/o del precio, se aplicarán a las mismas ofertas de compra o combinaciones, sin modificar los postores integrantes de las combinaciones que hayan sido admitidos a tal sesión. Si las nuevas cantidades de acciones demandadas superan el total de las acciones del Lote Dos, se harán las reducciones de oferta necesarias, aceptadas por los postores, utilizando para ello las reglas previstas en el artículo 9° del Presente Decreto.
Luego se establecerá el precio total de cada oferta de compra o combinación. El precio total de una oferta de compra o de una combinación, será igual a la suma que recibiría el Fondo por la venta de la cantidad de acciones demandada por los postores de una oferta de compra o de una combinación, más el valor de las acciones que eventualmente quedarían en poder del Fondo, si la oferta de compra o combinación no abarca la totalidad de las acciones que conforman el Lote Dos. Con tal fin las acciones que el Fondo dejaría de vender se valorarán a $ 0.031 por cada acción.
Luego se compararán los precios totales de todas las ofertas de compra y de las combinaciones.
La adjudicación de las acciones se hará a favor del postor o de los postores que hayan presentado la oferta de compra o que estén agrupados en la combinación, que proponga el precio total más alto, tal como está definido este concepto en el literal g) de este numeral, cualquiera sea la diferencia que tenga sobre el precio de las demás ofertas o combinaciones. En caso de adjudicar acciones a los postores de una combinación, cada uno de ellos responderá exclusivamente en los términos y condiciones de su propia oferta de compra.
Si el precio total de varias ofertas de compra o combinaciones es igual, la selección entre las empatadas se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1° Se adjudicarán las acciones a favor del postor o de los postores de la oferta de compra o integrantes de la combinación, que represente el mayor número de acciones. 2° Si persiste el empate se adjudicarán las acciones a favor del postor o de los postores de la oferta de compra o de los integrantes de la combinación, que tenga el mayor número de postores. 3° Si persiste el empate se adjudicarán las acciones a favor del postor o de los postores de la oferta de compra o de la combinación que en la primera sesión del martillo hayan propuesto el mayor precio total. 4° Si persiste el empate, se realizará una tercera sesión del martillo en la que los postores podrán modificar sus ofertas por cantidad demandada de acciones y/o por precio, hasta que se produzca el desempate, en los términos que se indiquen en el reglamento del martillo. 7° La comparación de los precios unitarios por acción y de las combinaciones, así como de los precios totales de unas y otras, se hará en todos los casos sobre la base de los precios de compra en términos nominales propuestos por cada oferta de compra o que resulten de cada combinación. 8° La comparación de los precios unitarios por acción y de las combinaciones, así como de los precios totales de unas y otras, se hará tomando en cuenta el número de decimales que señale el reglamento del martillo. 9° La adjudicación se hará con estricta sujeción a los términos y condiciones que establecen el Decreto 2049 de 1993, el presente Decreto y lo que con fundamento en tales normas establezca el Fondo en el reglamento del martillo. El Fondo y las bolsas de valores del país divulgarán el reglamento del martillo por medio de periódicos de amplia circulación, con antelación a la fecha que señale para la iniciación del mismo. El reglamento del martillo desarrollará el procedimiento previsto para el efecto en el presente Decreto, señalará la forma en que deben hacerse las ofertas de compra e indicará las condiciones adicionales necesarias para el funcionamiento del mismo, entre ellos los aspectos complementarios relativos a la reducción de las ofertas de compra.