Micelio

Artículo 8

División Administrativa

Decreto 1131 de 2004 · por el cual se modifica la Estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. División Administrativa . Son funciones de la División Administrativa, las siguientes

1.

Orientar y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios, con destino a la Defensa Civil y atender el suministro de elementos, equipos y servicios que requieran las dependencias para su normal funcionamiento.

2.

Coordinar la prestación de los servicios generales de mantenimiento, transporte, recepción, aseo, cafetería y celaduría, que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

3.

Coordinar el desarrollo de las actividades de selección, inducción, bienestar social, cultural, de capacitación y promoción del personal, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4.

Administrar y controlar la destinación de los bienes y el uso de todos los recursos económicos, físicos y tecnológicos que comprenden los activos de la entidad dados en custodia, y los asignados para su funcionamiento, estén en servicio, inservibles o en desuso.

5.

Atender y coordinar el suministro de elementos, equipos y servicios que requieran las dependencias para su normal funcionamiento.

6.

Coordinar la elaboración y responder por la ejecución de los planes de mantenimiento y seguridad, encaminados a la conservación de los bienes de la entidad.

7.

Proponer a la Subdirección Administrativa y Financiera políticas y programas tendientes a mejorar la utilización de los recursos físicos y económicos de la entidad, con el fin de optimizar sus rendimientos y velar por su ejecución.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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