º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1999. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero. La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
Decreto 1536 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1536 de 1999 · por medio del cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.