º Los usuarios de los servicios excluidos por el presente Decreto deberán expedir una certificación a quien presta el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien presta el servicio deberá conservar la certificación a que se refiere el inciso anterior durante el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario y servirá como soporte para la identificación de los servicios excluidos para efectos del artículo 763 del Estatuto Tributario.
Decreto 621 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Los Usuarios De Los Servicios Excluidos Por El Presente Decreto Deberán Expedir Una Certificación A Quien Presta El Servicio, En Donde Conste La Destinación, El Valor Y El Nombre E Identificación Del Mismo
Decreto 621 de 1994 · por el cual se ejercen unas facultades extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.