Micelio

Artículo 145

Cuando La Administración Central, Regional O Zonal Tenga Conocimiento De Hechos Que Puedan Ser Constitutivos De Faltas Disciplinarias Cometidas Por Un Funcionario Contra El Cual Se Esté Adelantando Investigación, Podrá Designar Al Funcionario Que Esté Conociendo De Ésta Para Que Adelante La Investigación De Aquéllos Dentro Del Plazo Que Falte Para El Vencimiento Del Término De La Primera, Siempre Que Éste No Sea Inferior A Quince (15) Días Hábiles

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Administración Central, Regional o Zonal tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas disciplinarias cometidas por un funcionario contra el cual se esté adelantando investigación, podrá designar al funcionario que esté conociendo de ésta para que adelante la investigación de aquéllos dentro del plazo que falte para el vencimiento del término de la primera, siempre que éste no sea inferior a quince (15) días hábiles. En caso contrario, le fijará un término para adelantar la nueva investigación, a fin de que el investigador elabore un solo informe, con el objeto de que se fallen en un solo acto administrativo las distintas investigaciones. La sanción será la que corresponda a la falta más grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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