Las elaboraciones y preparaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, no podrán ser preparadas en la cantidad superior a lo que constituye su demanda normal. Los laboratorios que las produzcan están igualmente obligados a llevar la contabilidad de sus elaboraciones, conforme a las reglas precedentes y a remitir mensualmente a la restricción las relaciones juradas de su movimiento.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 35
Las Elaboraciones Y Preparaciones A Que Se Hace Referencia En El Artículo Anterior, No Podrán Ser Preparadas En La Cantidad Superior A Lo Que Constituye Su Demanda Normal
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.