La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cancelar o revocar el reconocimiento de la calidad de ensambladora otorgado a una empresa, cuando ésta no dé estricto cumplimiento a las condiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo Económico conforme al artículo 1º, o si incumple los programas específicos de ensamble que se señalen en desarrollo del presente Decreto, o cuando los productos que ensamble no reúnan las especificaciones mínimas de calidad establecidas o que se establezcan como obligatorias conforme a la Ley.
Artículo 11
La Superintendencia De Industria Y Comercio Podrá Cancelar O Revocar El Reconocimiento De La Calidad De Ensambladora Otorgado A Una Empresa, Cuando Ésta No Dé Estricto Cumplimiento A Las Condiciones Que Establezca El Ministerio De Desarrollo Económico Conforme Al Artículo 1º, O Si Incumple Los Programas Específicos De Ensamble Que Se Señalen En Desarrollo Del Presente Decreto, O Cuando Los Productos Que Ensamble No Reúnan Las Especificaciones Mínimas De Calidad Establecidas O Que Se Establezcan Como Obligatorias Conforme A La Ley
Decreto 1143 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.