Art. 1.° El Banco Nacional procederá á emitir hasta la suma de doscientos mil pesos en billetes de á un peso de valor, que el Poder Ejecutivo destinará para gastos urgentes de la administración pública.
Decreto 829 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 829 de 1885 · Por el cual se dispone una emisión de billetes de a $ 1.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.