El Gobierno Nacional durante la presente vigencia no podrá contra acreditar ni trasladar partidas correspondientes al Presupuesto de Funcionamiento; pero sí `podrá hacerlo de éste a aquel, cuando así lo aconsejen las circunstancias. Tampoco podrá contra acreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de fomento departamental o municipal, excepto en los casos en que determinada la obra respectiva queden sobrantes.
Ley 70 de 1963 →Vigente
Artículo 29
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.