Servicios varios. a) Alquiler de equipo. Estos servicios serán prestados a las tarifas que fije la Empresa mediante resolución de Gerencia General, los cuales en ningún caso serán superiores a los precios comerciales que rijan en el mercado para el alquiler de, equipos iguales o similares. El alquiler de equipos flotantes terrestres que se utilicen en la movilización de carga, tendrán un recargo del 50% cuando los trabajos se efectúen en tiempo extraordinario Cuando se alquilen equipos para prestar servicios terrestres fuera de la, Zona del Puerto Terminal, se cobrará un recargo del 200%, cualquiera que sea la hora en que se preste el servicio.
Decreto 740 de 1977 →Vigente
Artículo 39
Servicios Varios
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.