°. Acreditación de condiciones para la asignación . Para la asignación del contingente será necesario acreditar por parte de la persona jurídica solicitante ambas o cualquiera de las siguientes condiciones, según si se busque participar por el criterio de producción y/o de inversión
El valor en pesos colombianos de la producción de autopartes del año inmediatamente anterior, discriminada por subpartida arancelaria, descripción de la autoparte, cantidad producida y liquidada de acuerdo con la definición del numeral 4 del artículo 1° del presente Decreto. Para establecer el cumplimiento del requisito de producción, la persona jurídica solicitante deberá aportar la certificación señalada en el mencionado numeral.
Una inversión que corresponda a lo señalado en el numeral 9 del artículo 1° de este decreto. A dichos efectos, se debe allegar el certificado establecido en el numeral 10 del artículo 1° del presente decreto.
Mantener vigente el Registro de Productores de Bienes Nacionales de las autopartes relacionadas en la solicitud, so pena de la cancelación del cupo autorizado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ejercicio de su autoridad, se reservará la potestad de verificar la información certificada y remitida por las personas jurídicas solicitantes. En caso de inconsistencias con la información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá reajustar a la baja el contingente asignado y dará traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, para que lleven a cabo los procedimientos, investigaciones y sanciones a las que haya lugar.