Micelio

Artículo 2

Decreto 590 de 2001 · por el cual se modifica el literal c) del artículo 13 del Decreto 277 del 19 de febrero de 2001 y se establecen unas disposiciones transitorias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Disposiciones transitorias . Para los efectos de las etapas del proceso de elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión a las que se refiere el Decreto 277 de 2001, las fechas de la elección que se lleva a cabo para designar a quienes remplazarán a los actuales miembros, serán las siguientes: Las listas de candidatos a delegados podrán ser inscritas hasta el 11 de abril de 2001 a las 16:00. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará las listas, a más tardar, el día 16 de abril de 2001. La elección de delegados se realizará el día 20 de abril de 2001 en el lugar, hora y con el procedimiento previstos en el artículo 10 del Decreto 277 de 2001. La exposición de los planteamientos de los candidatos ante los electores se efectuará de las 9:00 a las 12:00. La elección de miembros de la Comisión Nacional de Televisión se realizará con el procedimiento, en la fecha y lugar previstos en el artículo 12 del Decreto 277 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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