Micelio

Artículo 4

Ley 2614 de 2026 · Por medio del cual se rinde homenaje a los artesanos y las artesanas boyacenses como protectores de la huella inmemorial, cultural y ancestral de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Boyacá y demás entidades correspondientes, elaborarán y fortalecerán estrategias y planes de acción que busquen promocionar las piezas artesanales con la finalidad de dignificar la labor de los artesanos y las artesanas.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Boyacá y las alcaldías municipales correspondientes, implementarán un plan de promoción nacional e internacional de la Ruta de Artesanos, mediante ferias, exposiciones y plataformas digitales de comercio electrónico, con el fin de ampliar los mercados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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