Conformación del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados . Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realización de elecciones por comerciantes matriculados, las cámaras de comercio deberán verificar
Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.
Que haya renovado la matrícula mercantil oportunamente para los años 2013 y 2014.
Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil para los años 2012, 2013 y 2014.