Micelio

Artículo 219

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APELACIÓN. Contra el fallo podrá interponerse recurso de apelación, de palabra, en el momento de la notificación o por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si pasare el tiempo señalado en el inciso anterior, sin que se apele el fallo, éste se consultará ante el Director General, quien resolverá dentro de los cinco (6) días hábiles siguientes. CAPITULOIV. DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1989