Los Despachos Que Se Dirijan A Las Estaciones De Los Vapores Marítimos Por Intermedio De Las Estaciones Costeras De Propiedad Del Gobierno, Sea Que Se Introduzcan En Los Lugares Donde Ellas Funcionan O En Cualquier Otro Lugar De La República, Ocasionarán El Porte De $ 0-25, O
Decreto 99 de 1931 · POR EL CUAL SE SEÑALA LA TARIFA PARA LAS COMUNICACIONES INALAMBRICAS CON LOS BUQUES DE MAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los despachos que se dirijan a las estaciones de los vapores marítimos por intermedio de las estaciones costeras de propiedad del Gobierno, sea que se introduzcan en los lugares donde ellas funcionan o en cualquier otro lugar de la República, ocasionarán el porte de $ 0-25, o. sea un franco veinticinco céntimos, por palabra, que cubrirá
a)
La tarifa de la estación a la cual va dirigido el despacho.
b)
La tarifa de la estación costera; y
c)
La tarifa de la red general de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.