Micelio

Artículo 4

De Los Asistentes Especiales

Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LOS ASISTENTES ESPECIALES. A las sesiones de la Junta Consultora concurrirán con voz, pero sin voto, el Gerente de la Sociedad Fiduciaria, la persona que haga las veces de Revisor Fiscal y los delegados de las autoridades públicas o entidades privadas, que a criterio del Presidente de la Junta Consultora deban asistir a sus sesiones para aportar elementos de juicio sobre las materias en que ésta deba ocuparse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 843 de 1987