Desde el 1º de Enero de 1929 en adelante, las Notarías y los Registradores de instrumentos públicos del país tendrán un cincuenta por ciento (50 por 100 de aumento en los derechos que hoy cobran por la prestación de sus servicios
Ley 108 de 1928 →Derogado
Artículo 13
Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.