ARTICULO 118 . DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. El servidor de la Policía Nacional, que conozca de procesos disciplinarios en quien concurra alguna causal de recusación, deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 118
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia