Del Decreto 0243 De 3 De Febrero De 1951, Es Entendido Que Si El Litigante Hace El Pago De-Las Costas O Su Consignación Antes De Que Se Le Resuelvan Sus Peticiones, Debe Ser Oído
Decreto 1265 de 1954 · Por el cual se interpreta el Decreto número 0243 de 3 febrero de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. En el caso del
Parágrafo único
del artículo 2º del Decreto 0243 de 3 de febrero de 1951, es entendido que si el litigante hace el pago de-las costas o su consignación antes de que se le resuelvan sus peticiones, debe ser oído.
Parágrafo
Artículo 2 DECRETO 243 de 1951
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.